Visitas

martes, 23 de febrero de 2010

Aló, señor Presidente

Según repite con asiduidad el señor Presidente del Gobierno de España, don José Luis Rodríguez Zapatero, los efectos de la crisis económica no harán que disminuyan o se reduzcan los logros sociales del ¿Estado de Bienestar? en España.

Sin embargo, treinta años después de haber terminado la dictadura (que se caracterizó por su enorme insensibilidad social), España continúa estando a la cola del gasto público social por habitante en la UE-15 (el grupo de países de semejante desarrollo económico al nuestro). Aunque nuestro país ha hecho grandes avances en las áreas económicas, estamos todavía muy retrasados en las áreas sociales. Los Servicios Sociales de los ayuntamientos remiten a los servicios de caridad a los más necesitados. Es evidente que tienen derecho a una atención urgente, de emergencia, por parte de la Administración autonómica o municipal (una vivienda de integración, la renta social básica, el llamado salario social, etcétera), pero los servicios públicos están saturados. Ahora mismo, tardan meses -un mínimo de dos, a veces más de cinco meses- en tramitar esas ayudas, así que las propias trabajadoras sociales son las que toman la decisión de remitir el caso a Cáritas.

Los trámites de las ayudas públicas para estos casos de emergencia (también para las tramitaciones ordinarias) son desesperantes. A veces, la persona en apuros debe esperar un mes para ser escuchada (lo llaman “cita previa”), y otros tres o cuatro meses (ahora, incluso más), hasta que la burocracia toma una determinación, casi siempre favorable. Pero hay que comer cada día, o hay que pagar el alquiler, así que acuden a la caridad, que pueden recibir en cada comento. A veces son las propias trabajadoras sociales del Ayuntamiento las que recomiendan esa acción. Cuando llegan a esa situación, esas personas están enfadadas por tanto vete allí o vete allá. Están angustiadas y se enfadan. Es normal. Los trámites administrativos deben cumplirse bien, pero no puede ser que se prolonguen durante tanto tiempo. Un dato: en Madrid, la tramitación de las ayudas de renta mínima de inserción se demora muchas veces entre cuatro y diez meses. Otro dato: Caritas cuenta con 6.693 personas (6.538 voluntarios y 155 contratados), frente a los apenas 600 trabajadores sociales del colosal Ayuntamiento de Madrid.

Según el economista Vicenç Navarro, el déficit social ocurre en todos los componentes del Estado del bienestar español, sea sanidad, educación, vivienda social, escuelas de infancia, servicios de ayuda a las personas con dependencia, pensiones no contributivas y servicios sociales, así como en las transferencias públicas que tienen como objetivo prevenir la exclusión social.

“La causa mayor de este gran retraso social es la falta de voluntad política de los sucesivos gobiernos españoles de aumentar los ingresos al Estado e incrementar sustancialmente el gasto público social a fin de converger socialmente con los países de la UE-15. Las fuerzas conservadoras y liberales tienen una excesiva influencia en las instituciones políticas de España. El argumento que tales fuerzas utilizan, indicando que es el sector privado el que debiera realizar las labores del estado del bienestar, ignora la enormidad del problema social de España. El sector privado puede complementar, pero no sustituir la función pública del Estado del bienestar. Cáritas no puede hacer la función que debe hacer el sector público. Su queja está totalmente justificada. No puede ser que constantemente se estén encontrando fondos especiales para ayudar a la banca, por ejemplo, mientras que las autoridades públicas continúan olvidando las enormes necesidades sociales de las clases populares”, afirma el profesor Navarro. En 2006 publicó el libro El subdesarrollo social de España. Causas y consecuencias, denunciando que el Estado del bienestar español era uno de los más retrasados de la Unión Europea.

Así que ¿qué me cuenta señor Presidente? Aunque muchas competencias estén delegadas en las Comunidades o en los Ayuntamientos, el gobierno de la nación no debe permitir que el acceso a las ayudas sociales estén mediatizadas por los intereses políticos de algunos/as impresentables.

Posdata: Que nadie vea en esta crítica un canto al cambio del actual gobierno por uno del PP, ¡eh!, que para muestra ya tuvimos ocho años de botón.

¿Debe derogarse la Ley de Amnistía de 1977?

¿Debe derogarse la Ley de Amnistía de 1977?

El Comité de Derechos Humanos de la ONU cree que sí, ya que esta Ley, que fue aprobada en 1977 por un Parlamento pre-constitucional (la Constitución española se aprobó el 6 de diciembre de 1978) considera prescritos delitos de lesa humanidad, lo que está en contra de la Declaración Universal de Derechos Humanos suscrita por España.
El Proyecto de observaciones finales al quinto informe periódico de España del Comité de Derechos Humanos, al que se refiere Amnistía Internacional en su Manifiesto titulado “Para pasar página primero hay que leerla” (en el que pide al Estado español que garantice una investigación judicial efectiva e imparcial sobre las desapariciones forzadas cometidas durante la Guerra Civil y el Franquismo), en el 94º período de sesiones, que tuvo lugar en Ginebra, del 13 al 31 de octubre de 2008, dice textualmente, en su punto 9:
“El Comité, aunque ha tomado nota de la decisión reciente de la Audiencia Nacional de examinar la cuestión de los desaparecidos, está preocupado por el mantenimiento en vigor de la Ley de Amnistía de 1977. El Comité recuerda que los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles y señala a la atención del Estado parte sus observaciones generales Nº 20, según la cual las amnistías relativas a las violaciones graves de los derechos humanos son incompatibles con el Pacto y Nº 31, sobre la naturaleza de la obligación jurídica general impuesta a los Estados partes en el Pacto. El Comité, aunque toma nota con satisfacción de las garantías dadas por el Estado parte en el sentido de que la Ley de la Memoria Histórica prevé que se esclarezca la suerte que corrieron los desaparecidos observa con preocupación las informaciones sobre los obstáculos con que han tropezado las familias en sus gestiones judiciales y administrativas para obtener la exhumación de los restos y la identificación de las personas desaparecidas.”
“El Estado parte debe:
a) considerar la derogación de la Ley de Amnistía de 1977.
b) tomar las medidas legislativas necesarias para garantizar el reconocimiento de la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad por los tribunales nacionales;
c) prever la creación de una comisión de expertos independientes encargada de restablecer la verdad histórica sobre las violaciones de los derechos humanos cometidas durante la guerra civil y la dictadura, y
d) permitir que las familias identifiquen y exhumen los cuerpos de las víctimas y, en su caso, indemnizarlas.”

Del carácter pre-constitucional de esta Ley es una buena muestra su referencia al Código de Justicia Militar de la dictadura en el Artículo 2, apartado A. Pero en su conjunto no tiene desperdicio como prototipo de Ley de Punto Final (Leyes similares fueron derogadas en Chile y Argentina, tras la caída de sus respectivas dictaduras, al oponerse a la Declaración Universal de Derechos Humanos, que considera imprescriptibles los crímenes de lesa humanidad).
Por lo demás, en el punto 22 se conmina al Estado español a difundir tanto el Quinto informe (el Cuarto se presentó hace más de 12 años) como las respuestas dadas por escrito a las cuestiones presentadas por el Comité, así como a estas observaciones finales:
“22. El Estado parte debe dar amplia difusión al texto de su Quinto Informe Periódico, a las respuestas que dio por escrito a la lista de cuestiones presentada por el Comité y a las presentes observaciones finales”.

Las amnistías, indultos y otras medidas similares que impiden que los autores de violaciones de los derechos humanos sean llevados ante los tribunales, juzgados y sancionados, son incompatibles con las obligaciones de investigar, así como de garantizar el derecho de toda persona a un recurso efectivo y a ser oída por un tribunal independiente que impone el derecho internacional a los Estados.
Al examinar las amnistías adoptadas por Estados partes al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Comité de Derechos Humanos ha confirmado reiteradamente esta afirmación. Así, en los casos de Chile, Argentina, Perú, Líbano, Francia, El Salvador, Haití y Uruguay, el Comité de Derechos Humanos ha concluido que tales leyes constituían una violación de la obligación contenida en el artículo 2 del Pacto. La Ley de Amnistía de 1977 española no es un caso diferente. El Comité de Derechos Humanos ha expresado su preocupación por el mantenimiento en vigor de dicha Ley. Señala a la atención de España su observación general nº 20, según la cual las amnistías relativas a las violaciones graves de los derechos humanos son incompatibles con el Pacto y concluye que España debe “considerar la derogación de la Ley de Amnistía de 1977”
Los tribunales deben cumplir con las obligaciones internacionales del Estado, que en el marco de su competencia les incumbe, es decir, investigar los delitos, hacer comparecer a los presuntos responsables ante la justicia, y en caso de ser hallados responsables imponerles la sanción correspondiente. A su vez deben garantizar los derechos de las víctimas de tales violaciones a la justicia y a un recurso efectivo. Una actuación de un tribunal que contrariase la obligación de investigar sería una denegación de justicia y una violación de las obligaciones internacionales del Estado, comprometiendo la responsabilidad internacional de éste. La aplicación por un tribunal nacional de una ley de amnistía incompatible con las obligaciones internacionales del Estado y que viola los derechos humanos constituye una contravención de las obligaciones internacionales por parte del Estado. Cabe recordar que los Estados responden unitariamente por los actos de los poderes públicos.
Es importante recordar que los tribunales españoles han considerado de manera reiterada, que las amnistías, así como cualquier otra medida análoga, concedidas por los Estados en cuyos territorios se cometieron los crímenes de derecho internacional, no son vinculantes y por tanto carecen de validez en España.
Asimismo, la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas establece que los autores o presuntos autores de actos de desaparición forzada no se beneficiarán de ninguna ley de amnistía especial u otras medidas análogas que tengan por efecto exonerarlos de cualquier procedimiento o sanción penal. Por su parte la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Barrios Altos consideró que son inadmisibles aquellas disposiciones, tales como las amnistías, que pretenden impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones extrajudiciales y las desapariciones forzadas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el derecho internacional. La Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas aprobaba el 21 de abril de 2005 una resolución sobre la cuestión de la impunidad en la que estimaba que:
“no se debe conceder la amnistía a quienes hayan cometido violaciones de derechos humanos y del derecho internacional humanitario que constituyan delito, encarece a los Estados que tomen medidas conformes con las obligaciones que han contraído en virtud del derecho internacional y acoge con satisfacción la supresión o la anulación de la amnistía y de otras clases de inmunidad o la renuncia a ellas, y reconoce también la conclusión del Secretario General de que los acuerdos de paz aprobados por las Naciones Unidas nunca puedan prometer amnistías por crímenes de genocidio, de guerra o de lesa humanidad o por infracciones graves de los derechos humanos”.

La Ley 46/1977, de 15 de octubre de 1977, de amnistía no sólo es una norma preconstitucional, contraria a las disposiciones de la Constitución, sino que es contraria al derecho internacional convencional vinculante para España en ese momento. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos fue firmado por España el 28 de septiembre de 1976, ratificado el 27 de abril de 1977 y publicado en el BOE de 30 de abril de 1977. La Ley de Amnistía viola el derecho internacional aunque hubiera sido acordada por autoridades democráticamente elegidas.