La Constitución 1978 establece el nombre de Tribunal de Cuentas,
respeta y conserva la tradición histórica del Tribunal y en su desarrollo se
promulgó la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, reguladora de la Institución.
Asimismo, para establecer el funcionamiento del Tribunal, y según el mandato de
la Ley Orgánica, se dicta en 1988 la Ley número 7, de 5 de abril. En síntesis,
el Tribunal de Cuentas rige su actividad, además de por la Constitución, por las
llamadas, para abreviar, «Ley Orgánica» y «Ley de Funcionamiento».
La Carta Magna española y las Leyes Orgánica y de Funcionamiento
definen al Tribunal de Cuentas como el supremo órgano fiscalizador de las
cuentas y de la gestión económica del Estado, así como del Sector Público, sin
perjuicio de su propia jurisdicción, y dejando a salvo las atribuciones
fiscalizadoras de los Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas,
le sitúan en la órbita del Poder Legislativo con dependencia directa de las
Cortes Generales –aunque no sea un órgano propio del Parlamento Nacional-,
disponen para sus doce miembros –los Consejeros de Cuentas, designados seis por
el Congreso de los Diputados y seis por el Senado- las mismas independencia,
inamovilidad e incompatibilidades que los jueces, y distinguen con absoluta
claridad las dos funciones que se le encomiendan –las que en él son
tradicionales-, la fiscalizadora y la jurisdiccional.
La
primera función, la fiscalizadora -caracterizada por ser externa, permanente y
consuntiva, consiste en comprobar si la actividad económico-financiera del
sector público respeta los principios de legalidad, eficiencia y economía y su
destinatario natural son las Cortes Generales (o en su ámbito, las Asambleas
Legislativas de las Comunidades Autónomas); así, el Tribunal de Cuentas ejerce
el control externo en su ámbito como órgano técnico que es, y las Cortes -o, en
su caso, los Parlamentos autonómicos-, con apoyo en los resultados que dimanan
de dicho control fiscalizador, despliegan el control político o parlamentario.
La función jurisdiccional no es sino el enjuiciamiento de la responsabilidad
contable en que incurren los que tienen a su cargo el manejo de bienes,
caudales o efectos públicos, y tiene por objeto lograr la indemnidad de los
fondos públicos perjudicados, por malversación, por incorrecta, incompleta o
nula justificación, o por otras causas o conductas.
El Tribunal de Cuentas, al día de hoy, está analizando las
cuentas públicas (también las contabilidades oficiales de los partidos
políticos) correspondientes al ejercicio económico de 2007.
Dentro de la prescripción en un delito fiscal podemos
encontramos con 2 tipos de prescripciones:
1º La prescripción penal en la que el periodo a transcurrir
deberá de ser de 5 años desde la comisión del delito.
2º La prescripción administrativa en el que el periodo será de tan solo
4 años.
Debido a que la
prescripción administrativa es menor que la penal, se debería incapacitar a la
Inspección de Hacienda a la realización de las investigaciones oportunas para
la detección del delito fiscal a partir de su fecha de prescripción, en este
caso 4 años, por lo que no podrá iniciarse procedimiento penal a partir la
prescripción administrativa aunque en la práctica la Agencia Tributaría se
salta esta prescripción pudiendo imputar a una persona por la comisión de un
delito fiscal una vez prescrito administrativamente el delito, encontrándonos
en estos casos con una más que posible inconstitucionalidad en las actuaciones.
En
consecuencia, los informes que pueda emitir, si los emite el Tribunal de
Cuentas a las Cortes Generales del Estado, tendrán poca o nula validez porque
los hechos informados estarán prescritos y por ende no existirá ninguna
posibilidad para exigir responsabilidades a nadie. De esta manera se demuestra
la escasa o nula utilidad de la existencia del control contable por parte del
Tribunal de Cuentas; esto lo conoce perfectamente el gobierno de turno, que
elaboró el reglamento de funcionamiento y nombramiento del citado Tribunal. Por
si esto no fuera suficiente y aunque, de acuerdo con los artículos 136 y 153.d) de la
Constitución, el Tribunal de Cuentas extiende su competencia a la totalidad del
sector público español, lo que incluye a las Comunidades
Autónomas y a las Entidades locales, junto con todos sus organismos,
entidades y empresas dependientes, ello no obsta para que la mayoría de las
Comunidades Autónomas hayan constituido, de acuerdo con sus Estatutos de Autonomía, otros Órganos
de control externo, que reciben denominaciones diversas (Cámara de Comptos, Sindicatura de
Cuentas, Cámara de Cuentas, etc.), los cuales extienden sus
competencias sobre el sector público autonómico y, dependiendo de sus propias
Leyes reguladoras, sobre las Entidades Locales de su ámbito territorial. Esta
situación de "concurrencia competencial" exige la adopción de
soluciones eficientes a través de la colaboración,
cooperación y coordinación, entre
los distintos órganos de control, de acuerdo con lo previsto en la Ley de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
Por otro lado, los
consejeros del Tribunal son nombrados por las Cortes (seis por el Senado y seis
por el Congreso) mediante
votación por mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras, por un período
de nueve años" (art. 30.1 LOTCu), y el Fiscal del Tribunal de Cuentas
"se nombrará por el Gobierno" de entre los miembros del Tribunal (art.
32 LOTCu); es decir, sucede lo que actualmente acontece, seis miembros los ha
nombrado el PP, cinco el PSOE y uno
entre PSOE e IU; los salarios de sus señorías sobrepasan los 100.000,00€
anuales. Con estos poderosos condicionantes ¿es posible que alguien piense que
este órgano de control cumple con su misión? Más bien sirve para que muchos
políticos utilicen la referencia a que las cuentas de sus partidos han sido
analizadas por dicho Tribunal para que esas cuentas adquieran, por ese motivo,
visos de legalidad y eficacia.
Mirando
hacia atrás, sin ira pero sin resignación, nos damos cuenta que en esta
¿democracia? que han elaborado los actuales partidos políticos, principalmente
PSOE y PP, fallan la mayoría de los órganos de control, estatal, judicial,
penal, fiscal, administrativo, policial, etc, por lo que la pregunta que nos
deberíamos de hacer, ante la virulenta crisis que afecta exclusivamente a los
trabajadores, es ¿existe la posibilidad de que algunos de los partidos
políticos que actualmente existen en España pueda cumplir con la promesa de
abrir un periodo constituyente por el que los ciudadanos dejemos de ser siervos
que votan cada cuatro años para ser entes activos y decisorios de la actividad
política, capaces de tomar decisiones que ahora mismo sólo están permitidos a
los políticos “oficiales”, y para que la riqueza de España esté repartida más
equitativamente?. La respuesta es muy sencilla: Imposible para el PP que está
inmerso en una dinámica de subversión de la capacidad de intervenir, conocer o
decidir por parte de los ciudadanos, mediante la creación de una normativa
legal que impida cualquier movimiento que no se adecue a sus deseos. ¿Y por
parte del PSOE? No debemos olvidar que este partido ha gobernado en el país
durante casi veintidós años, que ha elaborado, en connivencia con el PP, las
leyes y normas que actualmente regulan la actividad española, en cualquier tipo
de actividad, por lo que son corresponsables del mal o nulo funcionamiento de
las instituciones, principalmente importante la de aquellos que, supuestamente,
se iban a ocupar de los controles tan necesarios en democracia, y que no hace
muchos meses elaboraron (junto al PP) una reforma de la ley electoral para
hacer más fácil el mantenimiento de un sistema bipartidista, por lo que parece
difícil que este capacitado y crea en la necesidad de comenzar con ese proceso.
El PSOE ha dejado de ser un “partido de masas” para convertirse en un “partido
de cuadros”. Podemos pensar que si los actuales dirigentes no optan por esa
política puede que nuevas caras podrían encarnar esas necesarias decisiones,
pero esos nuevos rostros son los de aquellos que ya están en las direcciones
del partido, y todos conocemos los procedimientos de acceso a esos cargos, que
son imposibles para aquel que discrepa de la línea oficial del líder de turno,
que queda apartado de los puestos de responsabilidad; el sistema de acceso a la
dirección requiere sumisión previa a quien está por encima; por otro lado quienes han estado en los
puestos de dirección, de alguna manera, han sido conocedores cuando no
colaboradores, de las decisiones erróneas que han tomado las diferentes
direcciones, por lo que alguna responsabilidad les afecta e inhabilita. Y para
dar respuestas a los problemas de hoy hace falta formular proyectos que
contengan dosis de credibilidad suficiente para que los ciudadanos intuyan que
pueden funcionar. Y no se ven. La socialdemocracia se contagió de la pura lucha por la
gestión del neoliberalismo. Abandonó la disminución de las desigualdades como
soporte de su bagaje ideológico y de sus proyectos políticos. En una sociedad
con más de seis millones de parados y con la destrucción de elementos
sustanciales del estado del bienestar, lo que se debe esperar de un partido
socialista es que formule alternativas de redistribución, de solidaridad y de
proyectos claros para que las diferencias sociales se atenúen. Y de momento solo se
atisba un esfuerzo enorme para mantenerse en la cúpula del partido por parte de
quienes siempre han estado y más dosis de una medicina que ya no funciona. Las
encuestas, en España, tienen sumido al PSOE en una pendiente en la que no solo
no se ve el final sino que no se atenúa a pesar del descrédito del Gobierno. Pierde
votos por la izquierda y por la derecha y no recupera ninguno. Solo le queda al
PSOE el camino de la refundación.
Es
difícil pensar que con actual ley electoral pueda surgir un partido de los
trabajadores que pudiese acceder democráticamente al poder, a través de los
actuales procesos electorales, por lo que la primera condición que deberían
proponer en sus programas los partidos democráticos existentes al día de hoy en
España es la elaboración de una ley electoral que valore todos los votos
emitidos con el mismo rasero, de tal forma que valga igual un voto emitido en
Cuenca o en Madrid.
En
definitiva, se observa un oscuro horizonte para el futuro de la clase
trabajadora de España. Sólo mediante la solidaridad de clase es posible
solucionar esta situación.



